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Búsquedas y consultas de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado. Cálculo de retribuciones de funcionarios.

RPT AGE Cuerpos Generales de la AGE

La Administración General del Estado (o AGE) organiza a su personal funcionario en colectivos/agrupaciones profesionales denominadas cuerpos. Estos cuerpos pueden ser de carácter general, encargados de funciones transversales desarrolladas con carácter interdepartamental, o bien de carácter especial, dedicados a tareas técnicas especializadas dentro de la organización.

NOTA: Dentro de cada cuerpo pueden existir otras agrupaciones denominadas escalas. Las escalas, de forma sintética, son categorías en que se encuadran funcionarios con niveles de responsabilidad y especialización diferenciadas dentro de un determinado cuerpo. Esta exposición se centra en los cuerpos; concretamente, en los de carácter general.

Actualmente, los Cuerpos Generales de la AGE son los siguientes:

  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  • Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
  • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

En cuanto a los Cuerpos Especiales (o específicos), existen multitud de ellos:

  • Cuerpo de Astrónomos
  • Cuerpo de Médicos Titulares
  • Cuerpo Nacional Veterinario
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
  • Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado
  • Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
  • Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
  • ...

En este enlace es posible acceder a un listado completo de Cuerpos (también de Escalas) Especiales de la AGE.

Los Cuerpos (también las Escalas) se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos, en los conocidos Grupos A (dividido a su vez en los subgrupos A1 y A2), B y C (dividido a su vez en los subgrupos C1 y C2).

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 1964, creó los entonces denominados Cuerpos Generales de la Administración civil del Estado, a los que correspondía el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, con determinadas salvedades. También establecía la citada ley, en relación con los Cuerpos Especiales, que estos ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión, o bien tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada.

Los Cuerpos Generales que la antes referida ley creó fueron los de Técnicos de la Administración Civil, Administrativos, Auxiliares y Subalternos. Más adelante, en 1984, la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública creó varios de los actuales cuerpos generales y especiales. Concretamente, centrándonos en los generales, la disposición adicional novena de la antedicha ley creó el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (en estos cuerpos se integraron los funcionarios pertenecientes a los 'antiguos' cuerpos equivalentes de la Administrción Civil del Estado). Asimismo, la disposición adicional segunda creó el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Con posterioridad, en 1990, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se crearon los cuerpos generales de informática: el Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, el de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado y el de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (subgrupo A1)

Los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados TAC, dado que este acrónimo hace referencia al Cuerpo originalmente creado en 1964) tienen como funciones, conforme se establece en la web del INAP, la realización de actividades de dirección, gerencia, asesoramiento y estudio en relación con las distintas políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado.

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado (subgrupo A1)

Los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados TIC) asumen, según se indica en la web del INAP, responsabilidades en la dirección de las unidades administrativas relacionadas con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, así como relativas a la dirección de proyectos de estas áreas tecnológicas.

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (subgrupo A2)

A los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados GACE) corresponde, según se indica en la web del INAP, el desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la administración. Estas funciones se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos, así como en la gestión de recursos humanos o económico-financieros, en la actividad contractual, patrimonial o de carácter subvencional. Igualmente, participan en el desarrollo de políticas sectoriales cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales o económicas.

Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (subgrupo A2)

A los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados GSI) corresponde, según se indica en la web del INAP, el diseño, desarrollo y operación de los sistemas informáticos, incluyendo análisis y especificación de requisitos, diseño técnico, dirección de proyectos, relaciones con usuarios, apoyo técnico, y administración de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad. Su carrera administrativa suele comenzar en puestos de naturaleza técnica (como análisis y programación), pudiendo llegar hasta la dirección de proyectos de administración electrónica.

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1)

Los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados Administrativos) llevan a cabo, según se indica en la web del INAP, tareas administrativas de trámite y colaboración.

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (subgrupo C1)

Los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados TAI) llevan a cabo, según se indica en la web del INAP, el análisis y la programación de aplicaciones, apoyo a usuarios, mantenimiento de hardware, instalación de equipos y sistemas, operación de sistemas en grandes centros de datos y apoyo auxiliar en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad. Su carrera administrativa suele comenzar en puestos de programación u operación básicos, pudiendo alcanzar las de análisis y diseño técnico de aplicaciones y sistemas.

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (subgrupo C2)

Los funcionarios de este cuerpo (comúnmente denominados Auxiliares) realizan, según se indica en la web del INAP, funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares. En concreto, pueden destacar las referidas a la tramitación de expedientes (de gasto, de contratos, de personal, certificados), las de atención al ciudadano (presencial o telefónicamente), las de gestión de archivos y documentación, las de grabación y mantenimiento de bases de datos, así como las de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativas en las que presten servicio.


La actividad de estos cuerpos puede ser desarrollada en los órganos centrales y territoriales de los Ministerios y de los Organismos Públicos de la Administración General del Estado, o bien en la Administración en el exterior (embajadas u organismos internacionales).

Al margen de la descripción (más o menos genérica), de más arriba, de las funciones y tareas de los distintos cuerpos de funcionarios, cada puesto de trabajo concreto tendrá definidas unas propias, en consonancia, a rasgos generales, con las de su cuerpo de pertenencia. La definición de las funciones propias de los puestos de trabajo no suele ser particulamente exhaustiva o extensa y se limita, normalmente, a una breve descripción (más bien, denominación) en la RPT correspondiente, acompañada, a veces, de algunos parámetros adicionales que la misma recoja, como titulación o formación específica requerida, u otras observaciones particulares aplicables, lo cual da algunas pinceladas adicionales de información.

Por otro lado, los concursos de méritos suelen ofrecer, en relación con los puestos de trabajo que oferten, cierto detalle sobre las funciones y tareas a desempeñar.

En RPT AGE es posible obtener de manera rápida y compacta, haciendo uso del buscador de puestos del personal funcionario, tanto las características/descripción de los mismos (ya sea a partir de su código identificativo, ya sea mediante búsqueda por criterios), como un rastreo de estos en distintos concursos en que hayan sido ofertados.

El sueldo (o, más correctamente, la retribución) de un funcionario depende de distintos factores: subgrupo al que pertenece, antigüedad (es decir, trienios acumulados), grado personal consolidado, puesto que ocupa, lugar de residencia, productividades, etc.

A modo de ejemplo, tomemos el caso de un funcionario del subgrupo C1 de nuevo ingreso. Su nómina estará compuesta por el sueldo propiamente dicho, un complemento de destino y un complemento específico. En este caso, al tratarse de un funcionario de nuevo ingreso, obviamente no existirá percepción por trienios.

Según la tabla de retribuciones del personal funcionario para el año 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el sueldo mensual de un C1 es de 861,46 €.

El complemento de destino depende del nivel de la plaza ocupada o del grado personal consolidado, si éste existiera, lo cual no es el caso en el supuesto en cuestión. Suponiendo se hubiera ocupado una plaza de nivel 16, corresponderá un complemento de destino mensual de 418,69 €, según la citada tabla de retribuciones.

El complemento específico dependerá del puesto concreto ocupado. Para este supuesto tomaremos la cuantía de 4.040,40 € anuales, es decir, 288,60 € mensuales (14 pagas).

Del mismo modo, la productividad variará tanto en cantidad como en periodicidad según los casos, esto es, puede depender de objetivos alcanzados, tardes trabajadas, etc. (a este respecto, suelen considerarse destinos 'golosos' AEAT, INSS y SEPE, por ofrecer productividades más altas que otros destinos). Para el ejemplo que se calcula, por tratarse de un nuevo ingreso y para simplificar, consideraremos no existe complemento de productividad.

Por tanto, la nómina en bruto en el caso en cuestión será de 1.568,75 € (14 pagas). Para obtener la cantidad neta a percibir mensualmente, a la cantidad anterior habrá que efectuar las correspondientes deducciones por IRPF y Seguridad Social (u otras, como regularizaciones, anticipos, sentencias judiciales, etc.). La deducción por IRPF, a su vez, dependerá del sueldo bruto anual, estado civil y número de hijos, por lo que variará de unos casos a otros. Por simplificar, supongamos que la suma de las deducciones es de 300,00 €.

Consecuentemente, la nómina en neto, para este supuesto de funcionario de nuevo ingreso, será de 1.268,75 € (14 pagas).

En RPT AGE es posible obtener las retribuciones de un puesto de trabajo, ya sea accediendo directamente a la herramienta calculadora-comparadora e introduciendo manualmente los parámetros necesarios, ya sea desde los resultados obtenidos al hacer uso del buscador de puestos del personal funcionario (al hacer clic en el dato de complemento específico de un puesto se obtiene el desglose de retribuciones del mismo).

Los principales procedimientos para el cambio de puesto de trabajo en los cuerpos generales son el concurso de méritos y la libre designación.

En relación con los concursos, desde el 01.10.2022 rigen unas bases comunes (salvo determinadas excepciones) elaboradas por la Dirección General de la Función Pública, tanto para concursos generales, como para concursos específicos, que se convoquen por los Ministerios u Organismos de la Administración General del Estado.

Grosso modo, los méritos generales que se valoran son:

  • Grado personal consolidado, esto es, se recibe una determinada puntuación en función de la diferencia entre dicho grado personal consolidado y el nivel del puesto al que se opta
  • Trabajo desarrollado, esto es, se recibe una determinada puntuación en función de los niveles de complemento de destino de los puestos ocupados en los últimos 5 años
  • Cursos de formación, esto es, se recibe una determinada puntuación en función de los cursos recibidos o impartidos en los últimos 10 años
  • Antigüedad, esto es, se recibe una determinada puntuación en función del número de años completos de servicio en la Administración
  • Conciliación, esto es, se recibe una determinada puntuación en función de determinados supuestos de la vida personal y/o familiar

En cuanto a los méritos específicos, se valorará la adecuación de la experiencia del candidato en relación con determinadas funciones y tareas asociadas al puesto al que se opta y consignadas en las bases de la convocatoria (típicamente, en un Anexo de la misma).