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RPT AGE Compatibilidad con actividad privada

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas contempla la posibilidad de que los empleados públicos compatibilicen el desempeño de sus funciones con, entre otras, una actividad privada, ya sea por cuenta ajena, ya sea por cuenta propia. Eso sí, para ello deberán cumplirse una serie de condiciones; a saber:

  • La actividad privada no debe corresponder a asuntos en los que el empleado público esté interveniendo o haya intervenido en los dos últimos años
  • La dedicación a la actividad privada deberá ser inferior a la mitad de la jornada semanal del empleado público
  • El desempeño de la actividad privada requiere previa autorización
  • La compatibilidad no podrá autorizarse cuando el empleado público perciba algún complemento que retribuya, precisamente, la incompatibilidad
  • La compatibilidad no podrá autorizarse cuando el complemento específico supere el 30% de su retribución básica, excluyendo trienios
NOTA: Sentencias recientes sobre autorización de compatibilidad han establecido que la cuantía que debe tomarse en consideración al determinar si se cumple o no el requerimiento de que el complemento específico no supere el treinta por ciento de la retribución básica es la correspondiente al complemento específico singular. Es decir, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas (no así en el caso del personal civil de la Administración del Estado) el complemento específico está constituido por un componente general y un componente singular, siendo éste último el que debe tomarse en consideración al aplicar la 'regla del 30%' antes citada y no el complemento específico en su totalidad.

A colación del último requisito de los mencionados, debe tenerse presente que la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública establece que las pagas extraordinarias se consideran retribuciones básicas. Teniendo en cuenta lo anterior, veamos cómo se haría el cálculo, a modo de ejemplo, en el caso de un funcionario del subgrupo C1, nivel 16, para determinar si sería posible la compatibilización con una actividad privada.

Retribuciones básicas:

  • Sueldo: 12 × 861,46 = 10.337,52 €
  • Trienios (se excluyen)
  • Pagas extraordinarias: 2 × (744,56 + 418,69) = 2.326,50 €      [Aquí se incluye la cuantía correspondiente al sueldo extra y al complemento de destino]

Total Retribuciones básicas anuales: 12.664,02 €

Cantidad a no superar: 30% × 12.664,02 € = 3.799,21 €

Si el complemento específico del puesto ocupado por el funcionario de este supuesto no supera la cantidad referida de 3.799,21 €, sí será posible autorizar la compatibilidad; en caso contrario, no. Esto, en la práctica, es complicado de cumplir, puesto que, de entre los complementos específicos recogidos en la tabla de retribuciones del personal funcionario para el año 2024, sólo uno, cuya cuantía es de 3.729,32 €, es inferior al valor obtenido.

En aquellos supuestos en que no sea posible cumplir 'la regla del 30%' (que son la mayoría en los casos de funcionarios de los subgrupos C2, C1 e incluso en buena parte de los del A2), cabe solicitar, con carácter previo a la solicitud de compatibilidad, una reducción voluntaria del complemento específico, con el objeto, precisamente, de minorar éste en la cuantía necesaria para así cumplir el requisito de que no supere el 30% de las retribuciones básicas. Este procedimiento está contemplado en la Resolución de 20 de diciembre 2011 para funcionarios de la AGE de los subgrupos C1, C2 y E, y, para funcionarios de los subgrupos A1 y A2, se posibilitó igualmente mediante la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Al obtener el desglose de retribuciones de un puesto de trabajo mediante la herramienta calculadora-comparadora, se obtiene igualmente la valoración de si dicho puesto es susceptible de compatibilidad con una actividad privada y, en caso negativo, en cuánto habría que rebajar el complemento específico para poder proceder a ello.

Como apuntes adicionales, la reducción del complemento específico, que debe haberse obtenido antes de solicitar la compatibilidad con una actividad privada, debe solicitarse a la unidad competente en materia de Personal. Por su parte, las autorizaciones de compatibilidad, para cuya resolución existe un plazo máximo de 3 meses, se canalizan a través del portal Funciona, siendo el órgano competente para resolver la Oficina de Conflictos de Intereses.